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Sabías que el artículo 15 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de trabajo establece que:
Licencias o Permisos para la protección de la salud.
"...Durante el embarazo, la trabajadora gestante tiene derecho a disfrutar de un (1)
día o dos (2) medios días de licencia o permiso remunerado cada mes a los fines
de su atención médica. Al efecto de garantizar el cuidado y tratamiento del niño o
niña durante su primer año de vida, se establece el derecho de la madre o padre
incorporado al trabajo, a disfrutar de un (1) día de licencia o permiso remunerado
cada mes para concurrir al centro asistencial pediátrico.
Para disfrutar de los permisos o licencias previstos en este artículo, deberá
presentarse mensualmente ante el patrono o patrona un certificado de consulta de
control de salud, expedido por un centro de salud. Estos permisos o licencias
serán pagados por el patrono o patrona como si la trabajadora o el trabajador
hubiese laborado efectivamente su jornada de trabajo..."
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